CONDICIONES PARTICULARES
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CAPITULO II - PARQUE DE LA CABECERA DEL PUENTE ROSARIO / VICTORIA
2.1 OBJETIVOS DEL CONCURSO
2.1.1 INTRODUCCION
2.1.2 CARACTERIZACION DEL CONCURSO
2.1.3 OBJETO GENERAL
2.2 AREA DE INTERVENCION
2.2.1 UN ESPACIO PARA LA INTEGRACION
2.2.1.1 SECTOR ROSARIO
2.2.1.2 SECTOR GRANADERO BAIGORRIA
2.3 INTERVENCION PROYECTUAL
2.3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
2.3.2 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROYECTO
2.3.2.1 PARQUE Y EQUIPAMIENTO
2.3.2.2 ALDEA DE PESCADORES
2.3.2.3 ACCESOS Y MOVIMIENTOS
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CAPITULO II - PARQUE DE LA CABECERA DEL PUENTE ROSARIO / VICTORIA
2.1 OBJETIVOS DEL CONCURSO
2.1.1 INTRODUCCION
El presente Concurso Internacional de Ideas tiene por objeto, abordar y resolver los aspectos ambientales, paisajísticos, urbanos y arquitectónicos derivados de la implantación del Parque Regional de la Cabecera del puente que une las ciudades de Rosario y Granadero Baigorria de la provincia de Santa Fe con la ciudad de Victoria en la provincia de Entre Ríos en un territorio fluvial de alto valor paisajístico.
Constituye una instancia apropiada para obtener una variada gama de ideas proyectuales de modo que a través de la confrontación de las propuestas sea posible seleccionar las más adecuadas a las finalidades establecidas, y premiar aquéllas que alcancen el mayor grado de calidad en función de sus logros paisajísticos, urbanos y arquitectónicos.
Se asume al Parque de la Cabecera como ámbito público para la recreación; como oportunidad para promover la sustentabilidad ambiental; como “paisaje complejo” abierto a la transformabilidad y emergencia de los procesos naturales y culturales; y como territorio que admite diversidad de flujos y movimientos.
2.1.2 CARACTERIZACION DEL CONCURSO
El llamado a concurso de ideas para la implantación del Parque Regional de la Cabecera del Puente Rosario / Victoria, es una iniciativa conjunta de las municipalidades de Granadero Baigorria y Rosario, en respuesta a las nuevas demandas y oportunidades que surgen del desarrollo del área metropolitana del Gran Rosario frente al río, a la región y a su reciente vinculación vial con la costa entrerriana.
Dicha área, está desempeñando un nuevo rol dentro de su contexto regional e internacional. La apertura vial de la misma hacia el este, provista por la implantación del Puente Rosario-Victoria, es uno de los hechos más trascendentes dentro de dicho contexto.
Por otra parte, la particular posición del área de intervención en su carácter de ámbito de articulación metropolitano entre la ciudad de Rosario y el “cordón norte” del Gran Rosario; de marco espacial para la llegada desde el río, desde la costa, y desde las tramas urbanas de Rosario y de Granadero Baigorria; la presencia de los principales sistemas viales (avenida de circunvalación, autopista, ruta Provincial 11, e inicio de la futura segunda ronda) de la troncal ferroviaria norte-sur; y todo ello junto a la continuidad del proceso de recuperación de la relación entre río y ciudad en términos de uso público, constituyen a esta parte del territorio en un lugar clave para la vida e identidad de la región metropolitana, donde el potencial paisajístico dado por el marco natural y artificial asume una especial significación.
Cabe destacar también, la importancia que el área presenta para la actuación coordinada en la gestión urbana-metropolitana entre los municipios de Granadero Baigorria y Rosario.
A través de su administración municipal, la ciudad de Rosario, ha desarrollado una larga y reconocida actuación urbanística, donde la recuperación del uso público de la costa es uno de sus aspectos más salientes.
2.1.3 OBJETO GENERAL
El objeto de este concurso es obtener un repertorio de ideas que permitan elaborar el futuro proyecto del Parque de la Cabecera , integrado con el sector de la Costa Alta , con los bordes urbanos y geográficos que limitan el área de intervención, y con los sistemas de infraestructura involucrados. Dentro de dicho parque, se desarrollarán las actividades y programas compatibles con la índole recreativa, turística, y cultural de utilización pública que se propone en estas bases, preservando y potenciando los valores paisajísticos y ambientales del sitio.
2.2 AREA DE INTERVENCION
2.2.1 UN ESPACIO PARA LA INTEGRACION
Comprende dos sectores, uno perteneciente al ejido municipal de Rosario y otro perteneciente al ejido municipal de Granadero Baigorria.
Se dispone su conformación como un modo de amortiguar el impacto provocado por el Puente sobre un área de gran valor paisajístico, y al mismo tiempo, como una forma de jerarquizar los ingresos y de ofrecer, a ambas poblaciones, un gran área forestada dotada de instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.
El área a intervenir, deberá articularse proyectualmente con el sector denominado Costa Alta. Este, está constituido por la franja de la ribera emplazada entre el río y Avenida Carrasco, y tiene como límite sur el extremo norte del balneario “ La Florida ”. Como el rol del sector Costa Alta es el de vincular al Parque de la Cabecera con las playas o balnearios públicos (Paseo del Caminante) y con las islas situadas frente a la costa (Embarcadero), y teniendo en cuenta el carácter residencial existente, se propone por un lado, acentuar su condición de ámbito articulador con destino recreativo y turístico, y por el otro, proteger sus condiciones naturales.
2.2.1.1 SECTOR ROSARIO
Se define como Área de Intervención, al sector comprendido, en la jurisdicción de Rosario, por el límite norte del Municipio de Rosario, el Río Paraná, la prolongación este del eje de calle David Peña (límite norte del Balneario La Florida ), la Línea Municipal oeste de Av. Carrasco, el eje de calle Pintor Musto, el eje de calle Laporte, el eje de calle Maiztegui, el nudo intercambiador de Boulevard Rondeau y la Ruta Provincial Nº 11 hasta su intersección con el límite norte del municipio.
Abarca el Distrito del Código Urbano H2-17 (Ord. Nº 7.515/03) y el extremo norte del H2-1.
2.2.1.2 SECTOR GRANADERO BAIGORRIA
El nuevo Parque Regional a crear se completará con una superficie de tierra en jurisdicción de Granadero Baigorria, motivo por el cual se firmó oportunamente un Convenio Intermunicipal. En dicha jurisdicción, el Parque quedará comprendido por el límite sur del municipio, el límite este de la Ruta Nacional Nº 11, el límite sur de la calle Los Plátanos, el límite oeste de la prolongación de calle Corrientes, el límite sur de la prolongación de calle Viamonte, el límite este de una futura calle norte-sur trazada a partir del encuentro de calle Los Aromos con la calle Los Plátanos, el límite sur de la calle Los Plátanos, y el río.
2.3 INTERVENCION PROYECTUAL
2.3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Jerarquizar la llegada del puente con un espacio público parquizado de dimensión metropolitana;
2. Aislar el puente de las zonas residenciales adyacentes para minimizar los impactos ambientales de su implantación;
3. Controlar las operaciones especulativas y la localización de usos no conformes derivados de la construcción del puente;
4. Proteger las condiciones paisajísticas del sitio, así como la estabilidad de la barranca;
5. Dotar al parque de instalaciones para prácticas deportivas de carácter público;
6. Mejorar la vinculación con el río en los sectores de Costa Alta de ambos municipios;
7. Promover la localización de usos complementarios a la actividad turística (hotelería, restaurantes, salón de fiestas, etc.), que contribuyan a la sustentabilidad operativa y manutención del parque.
8. Mantener la continuidad del recorrido peatonal y vial de carácter recreativo sobre la costa.
2.3.2 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROYECTO
Por tratarse de un concurso de ideas, también se podrán formular propuestas sobre usos y morfología compatibles con las bases, que puedan ser incorporadas, tanto a través de la gestión proyectual como de la instrumentación y aplicación de normativas y convenios urbanísticos entre instituciones privadas y las respectivas municipalidades.
Las principales referencias son la configuración física existente, los límites de las áreas de intervención descriptas, los objetivos específicos y las consideraciones y recomendaciones que a continuación se enuncien.
Dentro de este marco cada proyectista tendrá la más amplia libertad para formular y desarrollar sus propuestas, conforme a su criterio e interpretación del problema.
2.3.2.1 PARQUE Y EQUIPAMIENTO
Estará destinado a áreas libres de uso recreativo público (espacios abiertos, espacios para juegos, reuniones y equipamiento de ocio). Se podrán incorporar otras actividades (culturales, recreativas y turísticas) vinculadas a la presencia de la costa, el río, la barranca, la forestación, la topografía y las infraestructuras existentes.
A continuación se enuncia una serie de usos y equipamientos admitidos:
1. Instalaciones recreativas, culturales y deportivas;
2. Muelles de pesca, instalaciones de camping y de servicios;
3. Circuito aeróbico y ciclo vías;
4. Servicios turísticos (gastronómicos, información, hotelería, etc.);
5. Complejo Náutico sobre el área jurisdicción de Rosario.
6. Destinar el sector de propiedad privada (área limitada por las calles: Pintor Musto, Laporte, Maiztegui e Iriarte) para definir un frente que admita hotelería y actividades conexas.
Como los dos municipios están interesados en la incorporación de usos compatibles que contribuyan a la autosustentabilidad del parque, y teniendo en cuenta que la implementación y gestión del mismo estará a cargo de ambas administraciones, se recomienda la asignación de por lo menos dos lugares (a definir por los proyectistas participantes), uno en el sector del parque perteneciente a Rosario, y otro en el de Granadero Baigorria, para albergar usos según el régimen de “utilización concesionada” que generen rentas. La superficie destinada a dichas actividades no podrá superar el 10% de la superficie total del parque.
2.3.2.2 ALDEA DE PESCADORES
Dentro de la jurisdicción de Granadero Baigorria se encuentra la Aldea de Pescadores, (Barrio Remanso Valerio) asentamiento que deberá conservarse y rehabilitarse conforme a lo que oportunamente disponga dicho municipio, además de los requerimientos que más abajo se enuncian. Se considerará su integración al proyecto del parque, y se podrá proponer la introducción de mejoras que no impliquen grandes demoliciones ni traslados de residentes.
En los proyectos, y en una posición jerarquizada y que facilite el acceso del público se incluirá: un sector de puestos unificados de venta de pescados frescos, un servicio gastronómico especializado en comidas derivadas de la producción del río, y una plaza mirador que pueda operar como un anfiteatro natural frente al paisaje y que aproveche las atracciones existentes (Camino del Cristo, Cementera, etc.)
2.3.2.3 ACCESOS Y MOVIMIENTOS
Las propuestas considerarán los siguientes aspectos:
1 - La implementación de una nueva circunvalación para tránsito pesado, como acceso alternativo (arranque del Proyecto de la 2ª Ronda)
2 - La construcción de rampas de ascenso y descenso sobre Bv. Rondeau para tránsito liviano
3 - La posible utilización de espacios bajo Viaducto del Puente para estacionamiento
4 - El rediseño de la Av. Circunvalación , en lo que hace a aspectos viales y a su parquización en vinculación con la Cabecera
5 - El completamiento de calles de servicios o colectoras de Av. Circunvalación
6 - La creación de circuitos públicos de circulación peatonal exclusiva
7 - La continuidad del recorrido vial de carácter recreativo (costanera) a lo largo de toda la costa, vinculando Granadero Baigorria y Rosario
8 - La generación de nuevos accesos peatonales al río
9 - La construcción de puentes peatonales
10 - La implementación de salidas alternativas en el Paseo del Caminante, así como la previsión de una potencial prolongación del mismo hacia el norte
11 - El incremento progresivo de las posibilidades de acceso libre a la costa y al espejo de agua en los sectores de parque ocupados por viviendas unifamiliares
12 - El desarrollo de un complejo de pescadores, incluyendo muelles y usos gastronómicos
13 - El emplazamiento de áreas de estacionamiento que no afecten la condición ambiental y paisajística propia del parque
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